Herramienta Legal

Calculadora de embargos salariales — Costa Rica

Calculá el monto máximo embargable de un salario según el Artículo 172 del Código de Trabajo de Costa Rica. Agregá todos los embargos que tenga el trabajador y la calculadora reparte cada uno como corresponde, con la pensión alimenticia y el salario inembargable ya considerados. Herramienta indispensable para departamentos de RRHH y nómina.

Datos del Salario
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Monto fijado por el juez. Tiene prioridad sobre los embargos y se topa en el 50.00% del líquido.

1

Embargo #1

Mayor prioridad (cobra primero)

Cada embargo retiene lo que el Art. 172 permite sobre el líquido que le dejó el anterior.

Datos actualizados 2026

  • • Cargas sociales: 10.83%
  • • Salario mínimo inembargable: ₡268 731.31
  • • Base: Salario mínimo trabajo doméstico
  • • Tope de pensión alimenticia: 50.00% del líquido

Tramos de Impuesto de Renta

Hasta ₡918,0000%
₡918,000 - ₡1,347,00010%
₡1,347,000 - ₡2,364,00015%
₡2,364,000 - ₡4,727,00020%
Más de ₡4,727,00025%

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Completa los datos del panel izquierdo para ver el cálculo detallado del embargo salarial

¿Cómo se calculan varios embargos sobre el mismo salario?

El Art. 172 no se reparte entre los acreedores: se vuelve a aplicar. Al primer embargo se le calcula la octava y la cuarta parte del excedente; el segundo repite el mismo cálculo, pero sobre el líquido que quedó después del primero. Reducir la base embargable y reducir el salario son la misma resta:

base₂ = (salario − mínimo) − embargo₁ ≡ (salario − embargo₁) − mínimo

Por eso cada embargo cobra menos que el anterior y nunca se llega a tocar el salario mínimo inembargable, aunque haya cinco acreedores en fila. Con un líquido de ₡1.500.000 y dos embargos, el primero retiene ₡207.042,93 y el segundo ₡155.282,20.

La pensión alimenticia va antes que todo esto y tiene su propio límite: hasta el 50.00% del líquido. Lo que quede después de la pensión es la base sobre la que se miden los embargos por deuda común.

Base Legal: Artículo 172 del Código de Trabajo

"Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos [...] Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad, y en una cuarta parte del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un 50% como pensión alimenticia."

Código de Trabajo Costa Rica
Actualizado 2026

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