Calculadora de Liquidación Laboral
Preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo con desglose exacto, según el Código de Trabajo de Costa Rica. Antigüedad calculada desde las fechas — más precisa que la del MTSS.
El patrono termina el contrato sin causa justa. Incluye preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo.
Salario bruto mensual sin rebajos.
Sugerido: 0 días (proporcional del año en curso). Editable.
Del último período no pagado.
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Ingresá las fechas y el salario para ver el desglose de la liquidación.
¿Cómo se calcula?
Preaviso (Art. 28): en despido con responsabilidad patronal — 1 semana (3–6 meses), 15 días (6 meses–1 año) o 1 mes (más de 1 año), sobre el salario diario promedio de los últimos 6 meses.
Auxilio de cesantía (Art. 29): días de salario acumulativos por año (19.5, 20, 20.5, 21, 21.24, 21.5, 22, 22 de los años 1 al 8), con tope de 8 años (máximo 167.74 días) y la fracción mayor a 6 meses del último año contada como año completo.
Vacaciones (Arts. 153 y 157): días no disfrutados × salario diario, calculado con el promedio de las últimas 50 semanas (~12 meses).
Aguinaldo (Ley 2412): lo devengado del 1 de diciembre a la fecha de salida, dividido entre 12.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación laboral en Costa Rica?
Según el motivo de terminación, puede incluir preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional. En un despido con responsabilidad patronal aplican los cuatro; en una renuncia o despido justificado solo vacaciones y aguinaldo.
¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía?
Con la tabla del Art. 29 del Código de Trabajo, que asigna días de salario acumulativos por año trabajado (19.5 el primer año, 20 el segundo, hasta 22). Tiene un tope de 8 años: la suma máxima es 167.74 días. Una fracción mayor a 6 meses del último año cuenta como año completo.
¿Cuándo corresponde el preaviso?
Solo en despido con responsabilidad patronal y cuando el patrono no otorgó el aviso. Según el Art. 28: 1 semana (3 a 6 meses de trabajo), 15 días (6 meses a 1 año) o 1 mes (más de 1 año).
¿La liquidación paga impuestos o cargas sociales?
El auxilio de cesantía, el preaviso y el aguinaldo son indemnización exenta de cargas sociales (CCSS) e impuesto sobre la renta: el trabajador los recibe íntegros. Solo los salarios pendientes del último período son salario ordinario sujeto a deducciones.
¿Qué pasa con la liquidación si renuncio?
En una renuncia no se paga auxilio de cesantía ni preaviso a favor del trabajador, pero sí corresponden las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional acumulados.
¿Sobre qué salario se calcula?
Sobre el salario bruto. Para cesantía y preaviso se usa el promedio de los últimos 6 meses; para vacaciones, el promedio de las últimas 50 semanas (~12 meses, Art. 157); y el aguinaldo es lo devengado del 1 de diciembre a la fecha de salida ÷ 12.
Fuentes oficiales: Código de Trabajo de Costa Rica (Arts. 28, 29, 153, 157), Ley 2412 (aguinaldo), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
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